Revista Justicia Penal

Revista de la Justicia Penal N°13 (2019)

ISSN 0719-9228

Abreviatura de citación: Rev. Justicia Penal N°13-2019

Comité Editorial de este número

  • Max Troncoso Moreno - Director Responsable
  • Rodrigo Cerda San Martín - Subdirector
  • Francisco Molina Jerez - Subdirector


Consejo Editorial

  • Francisco Hermosilla Iriarte
  • Mónica Cerda San Martín
  • Sebastián Carrazana Gálvez
  • Fernando Codoceo Ortiz
  • Paz Diaz Baeza

 

Editorial

El terremoto de 2010 provocó serios daños estructurales en las cárceles de la zona central de Chile, lo que implicó el traslado de internos e internas a penales que aún estaban en condiciones de albergar, de manera hacinada claro está, a la siempre creciente población penal. La cárcel de Curicó, por ejemplo, que siempre tuvo población penal masculina y femenina, fue uno de esos penales que recibió a más personas que su capacidad, y la autoridad optó por ocupar las instalaciones dedicadas a la sección femenina con presos hombres. Las mujeres fueron reubicadas en un centro penitenciario femenino distante a unos 70 kilómetros, lo que se entendía por el estado de catástrofe de la época, pero pasados 10 años, a pesar de informes de magistrados, oficios a la autoridad, peticiones de la Defensoría, la sección femenina en la cárcel de Curicó, no se ha reestablecido. Las reclusas curicanas indudablemente ven afectado otro de sus derechos, como a recibir visitas de sus familiares, ya que el traslado en transporte público puede significar cerca dos horas de viaje de ida y otros tanto de vuelta, eso en el supuesto que las visitas tengan dinero para el pasaje; lo anterior es sin siquiera mencionar cómo se ve afectada la relación con sus hijos menores. Pensemos en el caso de un hombre y una mujer que residen en Curicó y deben cumplir una reclusión nocturna. El primero tiene la posibilidad de hacerlo cerca de su familia y su lugar de trabajo. La mujer, en cambio, si tiene el tiempo y dinero suficientes para trasladarse a las afueras de Talca, tendrá alguna chance de cumplir. Lo cierto es que las diferencias de trato entre ambos constituyen una desigualdad grosera.

Esta historia es un ejemplo de que el derecho no es neutral, que las decisiones de la autoridad son mayoritariamente androcéntricas, ya que el derecho es androcéntrico y que, además, las mujeres privadas de libertad son un grupo discriminado dentro de la población penal, que de por sí ya es un sector discriminado.

Como lo señalaron Alda Facio y Lorena Fries, en “Género y Derecho”, cuando leemos doctrina jurídica escrita por un varón, no pensamos que estamos leyendo una doctrina escrita desde el punto de vista de un hombre: pensamos que estamos leyendo doctrina jurídica, y punto. Del mismo modo, las teorías políticas generalmente se han asociado con autores y no con autoras, y ello no genera mayor cuestionamiento. La política penal ha sido diseñada también por hombres y dirigida a ser aplicada a un “otro”, que es hombre.

Este número 13 de la Revista de Justicia Penal haciendo gala de las muchas mujeres que escriben sobre justicia y derecho, nos brinda artículos escritos desde otra perspectiva, una perspectiva crítica que nos plantea, por ejemplo, que la prisión cumple una función política significativa para la mantención del orden en el contexto de precarización provocada por la disminución del Estado Social, o reflexiona sobre los factores que inciden en la situación de vulnerabilidad que sufre el grupo de personas privadas de libertad, proponiendo que ésta se debe, principalmente, a un sistema que lo subordina, y por tanto, discrimina estructuralmente. Quienes han aportado los artículos para este número son mayoritariamente mujeres y ello no es casual, creemos que en este momento histórico, post 18 de octubre, es necesario aportar desde una perspectiva femenina.

Tres son los artículos de doctrina procesal penal, el primero, de doña Paz Díaz Baeza, hace un minucioso análisis sobre la prisión preventiva en el procedimiento simplificado; el segundo, de doña Margarita María Guzmán Ramírez, nos introduce al proceso penal en Colombia y la falta de ética en la aplicación de algunos mecanismos de terminación anticipada del procedimiento, y el tercero, de don Francisco Javier Molina Jerez, quien analiza los amparos constitucionales presentados durante el primer mes después del 18 de octubre, entregando un análisis estadístico de los amparos acogidos, rechazados o desistidos, por Cortes de Apelaciones y contra quien se presentaron estos, así como también aquellos que por medio de la apelación fueron conocidos por la Corte Suprema. Nos señala el autor que este artículo es parte de un proyecto mayor, que busca visibilizar los criterios de los Tribunales de Alzada ante situaciones que, si bien dicen relación con reclamaciones sociales y una profunda critica al Sistema Político-Económico, la respuesta estatal fue mediante el uso de las fuerzas policiales, lo que recordó una época bastante triste para las personas y las afectaciones a los derechos humanos en Chile.

En doctrina penal, doña María Fernanda Ovalle Donoso escribe sobre la exclusión social y el injusto, planteando los déficits de legitimidad del castigo por delitos íntimamente vinculados a una situación de exclusión social, entregando elementos para valorar adecuadamente el injusto del autor, para dimensionar el castigo desde lo político. Y doña María Francisca Barra Díaz, quien analiza las características del modelo de seguridad ciudadana en el sistema penal chileno y algunas consecuencias, no solo político-criminales, sino también sociales.

En doctrina de ejecución penal, doña Silvana Donoso Ocampo, en su artículo “Mujeres y privación de libertad. Una deuda internacional”, hace patente que Chile se encuentra al debe en la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos en el trato dado a las reclusas, haciendo un llamado inspirador a los operadores jurídicos. Doña Fernanda Ampuero y don Fernando Codoceo, nos muestran sus apuntes iniciales sobre la instrumentalización política del “sujeto peligroso”, discutiendo en torno a algunas hipótesis relacionadas con el problema de la cárcel y, en particular, se presentan algunas ideas relacionadas con el rol que tiene la prisión en contextos de precarización de la vida, y las lógicas de producción neoliberal, cuestionando la función restauradora de la pena y el fin último de los así llamados procesos de reinserción social, como práctica perversa que intenta dominar la psiquis de un ser humano y obligarlo a que incorpore dentro de sí la culpa, y a decir lo que necesita ser escuchado a objeto de suspender o disminuir el sufrimiento del encierro.

También en doctrina de ejecución penal, doña Daniela Quiroz Becerra, en su artículo “¿Podrá la justicia restaurativa ser parte del catálogo de penas del Código Penal que tenemos implementadas en Chile y así ayudar a la reinserción social? ¿La justicia restaurativa ayudará a la reinserción de las personas?”. Respondiendo a estas interrogantes la autora describe el origen de la justicia restaurativa, conceptos, etapas, ejemplos de cómo es que en otros países se encuentra inserta, cómo es que funciona ésta y cómo se ha logrado un cambio de paradigma frente a lo que denominamos castigo. Deja en claro, en todo caso, que en Chile no existe dicho mecanismo de justicia, que debiera en su concepto estar dentro del catálogo de penas a aplicar frente a una creciente tendencia a aumentar las penas, hacer más cárceles o crear marcos rígidos de pena. Doña Ángela Peralta Jordán trata en su artículo la discriminación estructural y las personas privadas de libertad en Chile, planteando desde una perspectiva del principio de igualdad y no discriminación, el nulo acceso a condiciones de igualdad material y la falta de garantías que permitan el ejercicio eficaz de los derechos fundamentales, tales como el derecho a ser tratado dignamente y a no ser torturado. Doña María Fernanda Aguilera Fortes escribe sobre un tema del que existe escasa literatura, entregando un detallado análisis de la normativa existente para la eliminación de anotaciones penales en Chile, que resulta de muchísima utilidad para los operadores jurídicos. Don Max Troncoso Moreno en su artículo “Los traslados y el derecho seguridad individual; hacia un rol garante de la judicatura”, plantea una visión crítica sobre la escasa voluntad judicial para el control de los actos administrativos de Gendarmería de Chile, haciendo un llamado fundamentado a desarrollar la función tutelar en la protección de los derechos humanos. Finalmente, doña Camila Leonicio Uribe analiza la jurisprudencia dictada a la fecha sobre casos que quedan fuera de las hipótesis de indulto contempladas en la Ley N° 21.228, entregándonos una mirada actual de las obligaciones del Estado con las y los privados de libertad y esta norma dictada en tiempos de pandemia y, doña Daniela Quiroz Becerra analiza la posibilidad de que la justicia restaurativa sea parte del catálogo de penas del Código Penal que tenemos implementadas en Chile y así ayudar a la reinserción social.

La invitación al lector queda entregada, se comparten ideas que están escritas principalmente por mujeres, desde una perspectiva que indudablemente es femenina, es nuestro aporte a una discusión de política criminal y derechos humanos. Albergamos la esperanza que pronto las decisiones emanen de mujeres y hombres, tomando en cuenta que afectan a mujeres y a hombres de manera diferenciada. Quizá, en un tiempo próximo, en la cárcel de Curicó volvamos a tener sección femenina.(www.librotecnia.cl)

Mariel Molina Guerrero
Jueza de Garantía de Curicó

 

Contenido

 

I. ARTÍCULOS DE DOCTRINA PROCESAL PENAL

 

II. ARTÍCULOS DOCTRINA PENAL

 

III. ARTÍCULOS DOCTRINA EJECUCIÓN PENAL Y DERECHO PENITENCIARIO

 



 

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