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Codigo: PTdya8149
Coordinador: Enrique Pedro Haba Palestra Editores ISBN: 9786124218149 Primera edición, 2014 Formato: 14 x 20,5 cm. 440 páginas
Todos los participantes en esta polémica están de acuerdo en la importancia que la aproximación argumentativa al derecho ha tenido en los últimos tiempos entre los iusfilósofos y los juristas en general. Pero discrepan en cuanto al significado de ese «giro argumentativo» y en cuanto a cómo va a incidir (o debería) en el desarrollo de la Teoría del Derecho y de la propia práctica del derecho. El lector encontrará en el conjunto de la obra y de las posturas aquí sostenidas, diversas maneras de contestar a esas interrogantes.
Este debate intenso, apasionado, necesario, no está dirigido a comentar lo que otros (básicamente, los iusfilósofos del mundo anglosajón) han pensado sobre el particular. El objetivo central es, precisamente, abordar esos problemas en sí mismos, más bien que las ideas de esos autores. Con ello se pone en práctica la convicción de que también la Teoría del Derecho, producida en los países de habla española, debe, y puede, decidirse a pensar por su propia cuenta.(www.librotecnia.cl)
TEMARIO:
E. P. Haba RAZONES PARA NO CREER EN LA ACTUAL TEORÍA (ILUSIONISTA) DE LA ARGUMENTACIÓN 1. Visión general I. Teoría «estándar» vs. «Síndrome normativista» 2. Rasgos fundamentales de la concepción ilusionista sobre las argumentaciones que efectúan los juristas: su teoría «estándar» 3. El Síndrome normativista II. Carácter supraempírico de las teorías argumentativo-«razonabilistas» 4. La apología subrepticia 5. Incertidumbre y manipulabilidad de lo que es llamado «razonable» 6. Esas teorías sobre la argumentación jurídica constituyen sobre todo una modalidad de prédica, no son una explicación empírico-científica III. «Racionalidad» como expediente para teorizaciones escapistas 7. «Racionalidad» o «razonabilidad» fantasiosas, en la actual Teoría del Derecho (y la falacia intelectualista) 8. Discusión: ¿No es cierto que dichas teorizaciones («estándar») disimulan el decisivo papel que en las argumentaciones jurídicas juegan el Síndrome normativista y los condicionamientos societales efectivos? 9. Excurso: Distintas funciones discursivas de lo «ideal» (puede servir para delinear modelos ya sea de enjuiciamientos, de comparaciones empírico-científicas o de disimulaciones ideológicas) IV. Conclusiones fundamentales 10. Storytelling como resultado: la Teoría «estándar» de la Argumentación jurídica es una ideología profesional 11. Epílogo: ¿Es dable tener una teoría realista de la argumentación jurídica?
M. Atienza CRÍTICA DE LA CRÍTICA CRÍTICA. CONTRA ENRIQUE HABA Y CONSORTES
E. P. Haba CALLAR O NO CALLAR… THAT IS THE QUESTION! 1. La agenda de puntos a examinar 2. Sobre unas supuestas «falacias» 3. ¿Desconocimiento de diferencias entre los autores «estándar»? (y la cuestión del «para qué» destacar unas diferencias) 4. Sobre el recordatorio de Atienza con respecto a sus propios trabajos: ¿unas críticas-poco-críticas? 5. ¿De qué «racionalidad» se trata? (las cinco Reglas básicas del «rigor» discursivo practicado por Atienza) 6. Corolario: ideas y actitudes –¿recomendando el «buen callar» como mejor programa para la Teoría del Derecho?–
M. Atienza ENTRE CALLAR Y NO CALLAR: DECIR LO JUSTO
E. P. Haba AVATARES DE LO «RACIONAL» Y LO «RAZONABLE», CUANDO SON EXIMIDOS DE TENER CARNÉ DE IDENTIDAD 0. Introducción 1. Puntos claves en discusión 2. Ideas cardinales del presente examen I. Puntualizaciones liminares I.1. Estilos contrapuestos: brevedad «cómoda» vs. extensión reprochada I.2. ¿A qué se le ha de llamar teoría «estándar»? I.3. ¿Una «conspiración» del silencio…? I.4. El pre-juicio teorético cardinal de las críticas formuladas por Atienza: ¿«positivismo lógico» como base de las tesis realistas en examen? II. Precisiones metodológicas fundamentales II.1. Errores categoriales básicos en Atienza: (su in-distinción entre planos del pensamiento disímiles): confunde [i] entre juicios de valor categóricos y juicios de valor instrumentales, [ii] entre lenguaje-objeto jurídico-profesional y sus metalenguajes teoréticos II.2. La cuestión de las «pruebas» en Teoría del Derecho (¿qué métodos de investigación?, ¿qué tribunales?) II.3. «Racional», «razonable», etc.: ¿concepción demasiado «estrecha» o es preferible una mucho «más amplia»? (y el asunto las fórmulas vacías –inclusive: «universalidad», «coherencia», etc.–) II.4. Ante el capital reduccionismo –auto-censura y visión extra-pragmática– que comportan las visiones racio-argumentativistas II.5. ¿Quiénes pueden, y cómo, «ayudar» a «mejorar»? («El político y el científico») II.6. Eventual «fertilidad» (cognoscitivo-heurística) de unos saberes producidos en Teoría del Derecho II.7. Recapitulación (muy aforística) III. Precisiones sobre «realismo» jurídico III.1. De acuerdo con las tesis realistas, ¿carecen de «sentido» los razonamientos jurídicos? III.2. ¿Las tesis realistas implican negar que los jueces pueden «justificar» sus sentencias? III.3. ¿Es verdad que las aproximaciones realistas «no pueden» servir para «orientar»/«guiar» al jurista práctico sobre cómo «dotar de sentido» a los preceptos de derecho? IV. Precisiones complementarias sobre el reduccionismo de las teorizaciones «estándar» IV.1. El básico artículo de fe: cognitivismo axiológico normativista (del «wishful thinking» al «mons razonabilis») IV.2. La «cirugía estética» razonabilista IV.3. ¿Es falso que la teoría «estándar» se «desentiende» del Síndrome normativista? IV.4. ¿«Falacias» o «meras discrepancias»? IV.5. ¿No vale la pena «diferenciar con precisión entre los elementos descriptivos y los prescriptivos»?
Ó. Sarlo ALGUNAS OBSERVACIONES CRÍTICAS AL TRABAJO DE ENRIQUE P. HABA 1. Introducción 2. En cuanto al status epistémico de la TEA 3. Algunas «falacias de generalización» en la crítica 4. Conclusión
E. P. Haba PARA ACUDIR A LA TEA COMO «MAL MENOR» [I] 1.1. ¿Es La TEA un «tipo ideal»? [II] 2.1. Caracterización de la TEA 2.2. La TEA como «tipo ideal» 2.3. «Sentido», «ideal de racionalidad» 2.4. Las «decisiones razonadas» lo son «en términos institucionales» 2.5[a]. «Utilidad» de la teorización (y la TEA como «mal menor») 2.5.[b]. Variedad de auditorios (y la TEA como «mal menor») [III] 3.1. Sobre «logros analíticos de la TEA» 3.2. Hay tribunales y tribunales 3.3. Interacción entre ideales y práctica [IV] 4. Conclusión
J. A. García Amado ¿ES REALISTA LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA? ACOTACIONES BREVES A UN DEBATE INTENSO
E. P. Haba POSTSCRIPTUM: ACERCA DE UN MALENTENDIDO MAYOR, CURIOSAMENTE PERTINAZ
R. Carrión W. CRÍTICA DE LA TEORÍA (ESTÁNDAR) DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.RAZONES Y PASIONES DE UNA CONTROVERSIA