Revista Justicia Penal

Revista de la Justicia Penal N°15 (2022)

ISSN 0719-9228

Abreviatura de citación: Rev. Justicia Penal N°15-2022

Comité Editorial de este número

  • Max Troncoso Moreno - Director Responsable
  • Rodrigo Cerda San Martín - Subdirector


Consejo Editorial

  • Francisco Hermosilla Iriarte
  • Mónica Cerda San Martín
  • Sebastián Carrazana Gálvez
  • Paz Diaz Baeza

 

Editorial

Estimadas y estimados lectores, tenemos el agrado de presentar un nuevo número de la Revista de la Justicia Penal digital, con interesantes novedades, propias de los tiempos vertiginosos y pandémicos que nos ha tocado vivir.

Siempre fieles a nuestro espíritu amplio y acogedor hemos recibido aportes doctrinarios de noveles autoras(es) y otros no tanto, todos en el ámbito del Derecho Penal y Procesal Penal.

En primer lugar agradecemos el trabajo de la colega Nelly Díaz Catrileo, quien nos ha compartido una interesante investigación dogmática y jurisprudencial que ella tituló “El juicio penal. El deber de no errar por parte del Estado y la prueba ilícita”, donde desarrolla teóricamente la importancia de la verdad por correspondencia como fin institucional del proceso penal, el papel de la garantía epistémica dentro del debido proceso, evitando los errores en el juzgamiento, la legitimidad de la prueba y los controles para evitar la comisión de vulneraciones de derechos fundamentales a lo largo del procedimiento penal. Luego, efectúa un acabado análisis de los fallos de nulidad dictados por la Corte Suprema en los primeros quince años de vigencia del Código del año 2000, focalizando su estudio en aquellos que fueron acogidos en virtud de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

En segundo término, congratulamos el excelente análisis realizado por el grupo de alumnos del Magister en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Concepción, ellos son: Paulina Pezoa Gallegos, Natalia Cumming Vega, Juan Pablo Méndez Pineda y Rodrigo Alberto Cerda San Martín, titulado “La exclusión probatoria por ilicitud y el derecho a probar. Un debate pendiente en el proceso penal chileno”, en el cual efectúan un estudio relativo a las distintas perspectivas teóricas que se han levantado respecto de la regla de exclusión de prueba ilícita, algunas a favor y otras en contra, con visiones mixtas, separando luego los principales fundamentos de las dos posiciones antagónicas, mostrando los argumentos como un debate dialéctico ante la Comisión Constituyente, para definir el modelo más adecuado a lo que será nuestra nueva Constitución, siempre en el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

El mismo grupo de autores nos aportó un excelente estudio dogmático en materia penal que titularon “La tipificación del femicidio íntimo. Problemas conceptuales y probatorios”. En él muestran la evolución de nuestro ordenamiento jurídico en ese delicado aspecto de la violencia de género, avanzando en un comienzo de un modo tímido con la inclusión de la figura infra inclusiva del femicidio íntimo, posteriormente ampliando la regulación hacia el femicidio no íntimo, pero con una tipificación que puede traer sendos problemas de interpretación conceptual y probatorios.

A continuación el abogado Agustín Walker Martínez nos entrega el trabajo denominado “Cárcel, Ciudadanía y Democracia”, donde analiza las normas constitucionales que suspenden el derecho de sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan penas aflictivas y priva de la ciudadanía a las personas condenadas a penas aflictivas y por determinados delitos, reconstruye su origen histórico y revisa los fundamentos en que se apoya, para luego realizar una crítica a esa llamada consecuencia constitucional de la comisión de ilícitos, considerándola como una medida ilegítima en un Estado Democrático de Derecho que no compatibiliza con los fines de la pena, constituyendo un mero ejercicio de poder que busca neutralizar jurídica y políticamente a esas personas, lo que es contrario a los intentos de reinserción social y mejoramiento de la democracia participativa. En definitiva, insta por la derogación de esas normas y por un nuevo enfoque que resguarde y promueva el ejercicio de la ciudadanía dentro de las cárceles como elemento conector con la comunidad.

En el ámbito del Derecho Penitenciario, las colegas Katherine Zúñiga González y Keomara Henríquez Jaramillo nos presentan su artículo relativo a la “Experiencia carcelaria de las mujeres privadas de libertad y la necesidad de legislar desde una perspectiva de género”. En esta investigación sus autoras nos muestran las condiciones de invisibilización, marginalidad, discriminación sistemática, indirecta y arbitraria que deben soportar las mujeres privadas de libertad en nuestro país, ya por medidas cautelares de prisión preventiva o condenas efectivas, uniéndose a sus desventajas preexistentes de exclusión social, baja calificación laboral, problemas familiares, de salud, maternidad temprana, deserción escolar y participación ciudadana, la agudización del castigo impuesto, en razón de prácticas carcelarias discriminatorias, que generan desarraigo familiar (por sanciones intrapenitenciarias y menores permisos de salida), menor posibilidad de reinserción social, menor posibilidad de calificarse laboralmente, deficiente atención de salud y falta de segregación, entre otras. Por todo ello, llaman a mirar esta vulneratoria realidad con perspectiva de género, detectar las desigualdades y erradicarlas.

En el mismo ámbito, Lorena Hernández Montecinos y Max Troncoso Moreno presentan el artículo titulado “El procedimiento de calificación de la conducta de las personas privadas de libertad”, en el cual muestran las principales características de este procedimiento intrapenitenciario bimestral, relacionado especialmente con el requisito de conducta intachable de la libertad condicional, aluden a las áreas y escala de evaluación, los aumentos y rebajas de nota, la participación de los intervinientes y la fundamentación de la decisión del jefe del establecimiento penal, previo informe del Tribunal de Conducta. Terminan analizando los mecanismos de impugnación y el control judicial del procedimiento y su decisión.

Aborda un tema diverso, pero igualmente interesante, María Fernanda Ovalle Donoso, bajo el título “Apuntes sobre la vigencia de la categoría del delito político”, donde nos remonta a sus orígenes y conceptualización primaria, para luego proponernos una nueva mirada, en el contexto de un Estado Democrático de Derecho, siempre funcionando como un elemento de contención del poder punitivo, con potencialidad de incidir en la producción, interpretación y aplicación de las normas, lo que la lleva a postular provocativamente la consideración de un trato más benigno, a través de la consideración de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°10 del Código Penal, por tratarse de una conducta ejecutada por celo de justicia. Ello es pertinente a la luz de la revuelta social de octubre de 2019, donde pudimos constatar la existencia de una práctica represiva de la protesta social, orientada a neutralizar la disidencia política, lo que parece un contrasentido en democracia. Resulta esclarecedor el concepto de delito político que subyace en la exposición, constituido por acciones radicales de oposición del poder político, de violencia o fuerza, que atenta contra símbolos del poder, provocando daños, configurativas de un ilícito específico en tanto exceden el ejercicio legítimo de un derecho.

Cierra esta sección de artículos de doctrina el trabajo de Rodrigo Cerda San Martín titulado “Pandemia y Debido Proceso Penal”, en el cual el autor describe y analiza la secuencia de textos legales y reglamentarios que han regulado el funcionamiento del sistema de justicia durante la pandemia por Covid 19, focalizando el estudio en el ámbito procesal penal y especialmente en las normas contenidas en la Ley N°21.394, de 30 de noviembre de 2021, resaltando el intento de todas ellas en el sentido de compatibilizar los objetivos de protección de la salud y vida de las personas con la continuidad del servicio judicial bajo estándares de debido proceso y tutela de los otros derechos fundamentales.

En la segunda parte de la Revista presentamos tres comentarios de jurisprudencia, el primero a cargo de Rodrigo Cerda San Martín, relativo a una sentencia de amparo en el ámbito penal y el deber de fundamentación de la medida cautelar de prisión preventiva; el segundo a cargo de Natalia Cumming Vega, quien analiza una sentencia relacionada con la oportunidad para presentar querellas en el procedimiento simplificado; y el tercero a cargo de Yasna Roco González, donde se revisa un fallo de amparo relativo a libertad condicional, en el cual se afirma que el derecho penitenciario forma parte del Derecho Penal y está regido por todos los derechos, principios y garantías de ese ámbito de juzgamiento, incluido el principio de legalidad y prohibición de retroactividad de normas más desfavorables.

Esperamos que este número sea de vuestro agrado y sirva a sus labores profesionales, pues ello constituye nuestro principal afán.

El Comité Editorial

 

 

Contenido

 

ARTÍCULOS DE DOCTRINA PENAL Y PROCESAL PENAL

 

COMENTARIOS A SENTENCIAS NACIONALES


 

 

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