Derecho Procesal Penal

La conducta anterior del imputado

Codigo: CLdpp6343

$ 30.000 con/IVA AGOTADO

Autores: María Jesús Rojas Vera y José Pablo Dinnigan Gómez
Círculo Legal Editores
ISBN: 9789568396343
Primera edición, agosto 2017
Formato: 18 x 24 cm.
298 páginas, empastado

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Consideraciones en torno al sistema probatorio penal chileno


El artículo 11 N°6 del Código Penal establece la atenuante de la irreprochable conducta anterior del imputado, circunstancia ajena al hecho punible, cuya concurrencia debiera probarse exclusivamente en la oportunidad contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, ello con el fin de que los jueces que conozcan de la prueba incorporada a juicio no sean contaminados con elementos externos, ajenos a la solución del caso concreto.

Este es un tema que se encuentra prácticamente zanjado en el quehacer jurídico, cosa que no ocurre respecto a si es posible establecer como objeto de prueba en el juicio los antecedentes pasados del imputado, ya no como una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, sino que como una relacionada con los elementos constitutivos del delito, como lo son la culpabilidad y la antijuricidad, buscando con ellos acreditar –o desacreditar– el hecho punible objeto de la acusación y la participación culpable del acusado.

Sobre este último punto es que versa la hipótesis de este libro. La investigación trata de evidenciar si el sistema procesal penal chileno permite o no probar ese tipo de circunstancias y en qué casos ello ocurre, para lo que se desarrollan aspectos tan relevantes como la prueba y su valoración, entre tantos otros.

Lo anterior aspira a responder a interrogantes como: ¿Involucrará su valoración un prejuzgamiento que vulnere el principio de inocencia? ¿Es posible entender que se está contaminando al juez de instancia con circunstancias irrelevantes para la resolución del caso concreto o que, por el contrario, ellas pueden volverse trascendentales para ello? Si es que en virtud de los artículos 295 y 276 del CPP se puede establecer que es apta para ingresar al juicio oral toda prueba que sea “pertinente”, ¿se podría determinar que esta sí lo es?(www.librotecnia.cl)





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