
El día 05/12/2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.406, Boletín 6477-05, la cual permite al SII, y otras entidades, el acceso a la información bancaria del contribuyente, contenida en los nuevos artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, reemplazando al actual artículo 62 del mismo cuerpo legal.
A fin de facilitar la comprensión de los temas involucrados se expondrán los diversos tópicos según los ítemes que paso a exponer:
1) ¿Por qué nace esta reforma?
A este respecto, el mensaje presidencial de la normativa legal en estudio señala que dentro de otros motivos, la reforma obedece a un sistema económico de libre mercado y de amplia globalización de la cual forma parte Chile. Por otra parte, esta reforma forma parte de un fenómeno que se está generando en otros países, quienes ya incorporaron esta normativa, como por ejemplo, Australia, Irlanda, España, Francia, Italia, Estados Unidos, entre otros.
Además, la actual Subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart Herrera, explicó a la Comisión de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados que el acceso a la información bancaria (incluyendo los movimientos de la cuenta corriente) por parte de la autoridad administrativa tributaria es un requisito que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) requiere para la incorporación de nuestro país a dicha institución y, también, porque esto vendría a cumplir el compromiso internacional de intercambio de información tributaria con otras autoridades tributarias.
El Director del Servicio de Impuestos Internos, don Ricardo Escobar, ante la misma comisión, explica que esto ayuda a reducir la evasión, lo que lógicamente redundaría en una economía más sana, en que las empresas cumplidoras no se vieran obligadas a enfrentar la competencia desleal de quienes no pagaran sus impuestos.
2) ¿Qué información declara el banco?
El banco debe informar operaciones bancarias de personas determinadas, inclusive aquellas sometidas a secreto o reserva bancaria, siempre que dicha información sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de la declaración, en su caso.
Asimismo, debe informar de los antecedentes que autoridades tributarias extranjeras soliciten al SII, respecto de un cliente de un banco.
3) ¿Quién puede solicitar la información bancaria del contribuyente?
3.1. En la esfera judicial, la Justicia Ordinaria, cuando se trate de procesos por delitos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias, entendiendo, obviamente, por Justicia Ordinaria aquel tribunal con competencia para conocer procesos por delitos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
3.2. El Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director, en la discusión parlamentaria, dejó expresa constancia de que sólo el Director del Servicio de Impuestos Internos puede recavar del banco la información respectiva.
En la historia de la ley en estudio se señaló: “Por consiguiente, en el caso de facultades fiscalizadoras, sugiero que, dada la naturaleza de la medida, se limite el conocimiento o petición a los bancos al oficio del Director Nacional de Impuestos Internos y no que se extienda al Servicio en general...” (Opinión del Senador Vásquez en la Sesión de fecha 27 de octubre, 2009, pág. 244 de la Historia de la Ley).
Además, el Senador Larraín expuso: “Señor Presidente, en relación con el planteamiento del Honorable señor Vásquez que fue replicado por el señor Ministro de Hacienda, deseo que quede constancia en la Versión Oficial de que cuando el precepto dice “el Servicio podrá requerir”, se entiende que se refiere al Director titular, su representante legal. Porque sería muy delicado que se considerara que cualquier funcionario de esa repartición se encuentre acreditado o tiene capacidad para hacerlo” (Sesión de fecha 27 de octubre, 2009, pág. 247 de la Historia de la Ley).
3.3. El Tribunal Tributario y Aduanero, siempre que esté conociendo el procedimiento general para la aplicación de sanciones a que se refiere el Art. 161 del Código Tributario. En efecto, este tribunal no puede acceder a la información bancaria de un contribuyente cuando esté conociendo del procedimiento especial para la aplicación de ciertas mutas, pues el nuevo Art. 62, inciso primero, del Código tributario expresamente lo señala cuando dice: “Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161”. Nótese que el procedimiento especial de multas es el que aplica sanciones conforme al artículo 165.
4) ¿Se deben informar operaciones bancarias efectuadas con anterioridad a la publicación de esta ley?
El artículo segundo transitorio de la Ley 20.406 expresamente indica que rige desde el 01 de enero de 2010 y respecto de operaciones bancarias efectuadas a contar de dicha fecha, por ende no tiene efecto retroactivo.
5) ¿Cómo la autoridad tributaria accede a la información bancaria del contribuyente?
Se desarrolla en los siguientes pasos:
5.1. La Dirección Nacional le requiere la información al banco (precisando titular, periodos a informar, operaciones o productos bancarios), señalándole si la información es usada para verificar la veracidad e integridad de una declaración de impuestos o falta de ella, o bien, si obedece a una solicitud de información que, a su vez, el SII debe entregar a una autoridad tributaria de otro país, caso en el cual individualizará a la autoridad extranjera de que se trate.
5.2. El banco requerido solicita autorización al titular de la cuanta corriente o producto bancario, generándose las siguientes alternativas:
5.2.1) El titular autoriza, caso en el cual el banco entregará la información solicitada (la cual debe ser entregada en el plazo que el SII fije y que no puede ser inferior a 45 días contados desde la notificación del requerimiento del SII al banco).
5.2.2) El titular se opone a la entrega de la información, situación en la cual el banco no puede entregar la información al SII, sino sólo con la autorización judicial en tal sentido.
En esta segunda alternativa el SII debe pedir autorización al Tribunal Tributario o Aduanero o Juez Civil (esto último en aquellos territorios en que no estén instaurados los Tribunales tributarios o Aduaneros) competente en los términos señalados en el artículo 62 bis (inciso primero) o primero transitorio de la Ley 20.406.
El tribunal que deba conocer de la autorización solicitada por el SII debe acompañar, en el escrito que funde la petición, los antecedentes para los cual se utilizará la información, y si obedece a un requerimiento de una autoridad tributaria extranjera debe acompañar los antecedentes que lo demuestren.
El Juez citará a una audiencia a la cual deben concurrir las partes afectadas y con lo que ahí se exponga decidirá, salvo que estime recibir pruebas, ante la cual puede fijar un término probatorio de hasta 5 días, es decir, un término probatorio muy breve, siendo secreta toda la tramitación de este procedimiento judicial. Luego, dictará sentencia decidiendo la petición, la cual es apelable y suspende la entrega de la información mientras no decida la Corte de Apelaciones. El recurso de apelación debe interponerse dentro de 5º día de notificada la sentencia.
5.3. En el caso de interponerse recurso de apelación se pueden oír alegatos de las partes, siempre dentro del plazo de 5 días de ingresada la causa ante la Corte (lo que se denomina desde la fecha del cargo o timbre que indica fecha de ingreso). El recurso de apelación paraliza la decisión del juez hasta que la Corte decida.
ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE
1º SII presenta requerimiento de información bancaria al banco.
2º Banco solicita autorización al contribuyente titular, si éste autoriza, el banco entrega la información, de lo contrario el SII deberá obtener autorización judicial.
3º En caso de que el contribuyente se oponga a la entrega de la información el SII solicitará autorización judicial, citación a una audiencia y término probatorio máximo de hasta 5 días, si el juez así lo dispone.
4º Sentencia, autorizando o denegando la autorización solicitada por el SII, cabe apelación dentro de 5 días de la notificación (recurso que suspende la decisión de la sentencia).
Autor: Carlos Hardy Vergara Wistuba
Abogado P.U.C.
Socio fundador de sociedad de asesorías tributarias “taxsolutions”
(www.taxsolutions.cl )
Profesor de Derecho Tributario, Escuela de Derecho,Universidad Autónoma de Chile, sede Santiago
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